¿Qué es la contabilidad suficiente en Uruguay?

27/12/2022 23:03

Contabilidad suficiente

Una empresa con contabilidad suficiente es aquella que tiene registros contables formalmente confiables y aptos para ser auditados, es decir, que cuenta con una correcta documentación respaldando sus registros, que fueron compilados y expuestos correctamente en sus Estados Financieros.

Existen ciertas empresas que se encuentran obligadas a seguir el régimen de contabilidad suficiente en Uruguay (Art. 168, Decreto 150/007):

  • Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
  • Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
  • Los fondos de inversión cerrados de crédito.
  • Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
  • Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.
  • Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S) que hayan superado los 4.000.000 de U.I en ingresos de ejercicio anterior.
  • Contribuyentes de IRPF que tomen la opción de tributar IRAE y hayan superado los 4.000.000 de U.I en ingresos de ejercicio anterior.
  • Sujetos pasivos de IRAE que en su último ejercicio hayan tenido más de 4.000.000 de U.I (TC fecha de cierre de ejercicio) en ingresos.

No obstante, cualquier empresa puede elegir por opción seguir este régimen, con la condición de mantenerlo al menos durante 3 ejercicios (incluyendo al que se toma la opción).

Índice

    ¿Cómo incide esto a la hora de liquidar los Impuestos?

    Impuesto a la renta de actividades empresariales (IRAE)

    Las empresas que sigan régimen de contabilidad suficiente deberán realizar una liquidación de IRAE real, mientras que aquellas que no se vean obligadas y no hayan optado por el régimen podrán realizar una liquidación ficta, siguiendo el Artículo 64 del Decreto 150/007:

    Renta Neta Fiscal = (Renta Bruta * % a Aplicar según importe de Renta bruta) - Sueldos de dueños o socios admitidos fiscalmente

    DesdeHasta% a Aplicar
    0 U.I2.000.000 U.I13.20 %
    2.000.000 U.I3.000.000 U.I36.00 %
    3.000.000 U.I4.000.000 U.I48.00%

    Existen distintos procedimientos para las empresas de la industria agropecuaria, también para aquellos que obtienen rentas comprendidas en Categoría I y II del IRPF y tomaron la opción de tributar IRAE.

    Que una empresa disponga de contabilidad suficiente no significa que esté obligada a tributar como tal, siempre que no se encuentre en el Artículo 168 del Decreto 150/007 tendrá la opción de tributar de manera ficta, y esto no representará ninguna ilegalidad ni contradicción.

    No siempre será beneficioso liquidar por el régimen ficto, dependerá exclusivamente del margen de beneficios y de la estructura de costos deducibles que tengamos en nuestra empresa.

    Más información en: Artículo 64 del Decreto 150-2007

    Impuesto al patrimonio (IP)

    Las empresas comerciales determinarán su patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico si llevaran contabilidad suficiente, en caso contrario, lo determinarán al 31 de diciembre.

    El patrimonio afectado directamente a explotaciones agropecuarias se determinará al 30 de junio, salvo que el contribuyente posea otra fecha de determinación autorizada.

    Más información en: Decreto 30 - 2015

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