Conocé las normas contables adecuadas en Uruguay

27/02/2023 04:08

Normas contables adecuadas en Uruguay

¿Has oído hablar de la importancia de las normas contables adecuadas en Uruguay? Si bien puede parecer un tema árido y poco interesante, la verdad es que estas normas son fundamentales para garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las organizaciones del país. En otras palabras, sin ellas, los inversionistas, acreedores y demás partes interesadas no tendrían la información necesaria para tomar decisiones informadas y seguras.

En este artículo, te llevaremos de la mano por el mundo de las normas contables adecuadas en Uruguay, analizando los decretos 291/014 y 408/016. Descubrirás los puntos más importantes de cada uno de ellos, y comprenderás su relevancia en el contexto empresarial y económico del país.

Índice

    Decreto 291/014: Principales aspectos de las normas contables adecuadas

    El Decreto 291/014 es una norma emitida en Uruguay que establece los criterios contables adecuados para la presentación de estados financieros por parte de los emisores incluidos en su ámbito de aplicación. En el Decreto mencionado, se establece que todas las entidades en Uruguay están obligadas a aplicar, como mínimo, las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF Pymes en Español) emitidas por el IASB en 2009, según lo establecido en el artículo 1.

    Esto supone una importante herramienta para los contadores y auditores que trabajan en Uruguay, ya que les permite contar con una guía clara y precisa para la elaboración de los estados financieros de sus clientes. El Decreto 291/014 establece, indirectamente, una clasificación de empresas en Uruguay en tres grupos: Régimen General, Entidades de Menor Importancia Relativa y Emisores de Valores de Oferta Pública. Descubre cómo esta clasificación de cada entidad puede afectar en la aplicación de normas contables adecuadas.

    ¿Qué son las entidades de menor importancia relativa?

    El Decreto 291 establece que constituyen emisores de estados contables de menor importancia relativa (EMIR) aquellas entidades que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

    1. La entidad no tiene obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la Sección 1 de las NIIF para PYMES, esto sucede cuando:
      • Los instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público,
      • O cuando una de las principales actividades de la entidad es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
    2. Los ingresos operativos netos anuales de la entidad no superan las UR 200.000.
    3. El endeudamiento total de la entidad con entidades controladas con el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no supera el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos (RPBB).
    4. La entidad no es una sociedad con participación estatal (según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.º 17.555 de 18 de setiembre de 2002).
    5. La entidad no es controlante de, ni controlada por, entidades excluidas por los numerales anteriores.

    ¿Qué son los EVOP en Uruguay?

    Los Emisores de Valores de Oferta Pública (EVOP) son entidades que ofrecen a los inversores la posibilidad de financiar sus proyectos o inversiones a través de la venta de instrumentos financieros o valores. Estos pueden ser el Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, empresas públicas y privadas, comerciales o financieras, y Administradoras de Fondos de Inversión y Fiduciarios Financieros.

    Diferencias entre los tres tipos de entidad

    Tanto las EMIR como las entidades del régimen general podrán aplicar algunas excepciones a la NIIF Pymes, teniendo como principal diferencia la del criterio de elección de Moneda Funcional, presentaremos un cuadro comparativo explicitando las normativas y excepciones:

    Régimen GeneralEMIREVOP
    Norma principalNIIF PymesNIIF PymesNIIF Full
    Valuación de Propiedad, Planta y EquipoModelos de revaluación, según NIC 16Modelos de revaluación, según NIC 16NIC 16
    Valuación de Activos IntangiblesModelos de revaluación, según NIC 38Modelos de revaluación, según NIC 38NIC 38
    Estado de Cambios en el PatrimonioObligatorioObligatorioObligatorio
    Costos por PréstamosCapitalización de costos, según NIC 23Capitalización de costos, según NIC 23NIC 23
    Impuesto a las Ganancias (IRAE)NIC 12NIC 12NIC 12
    Moneda funcionalSección 30 de NIIF PymesSección 30 de NIIF Pymes y el peso uruguayo como alternativa válidaNIC 21

    Descargar NIIF para Pymes en Español PDF

    Otras situaciones amparadas por el decreto

    El Decreto 291/014 establece normas contables adecuadas que deben ser aplicadas por todas las entidades uruguayas. Sin embargo, en algunos casos, estas normas pueden no resultar suficientes para las circunstancias particulares de ciertos emisores de estados contables.

    Es aquí donde entra en juego la flexibilidad que ofrece el decreto, permitiendo a los emisores de menor importancia relativa utilizar criterios contables que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a sus circunstancias particulares, siempre y cuando se revelen en notas a los estados contables.

    Finalmente, cabe destacar que los emisores pertenecientes al Régimen general, o a las EMIR, podrán aplicar las normas contables adecuadas del Decreto N.º 124/11 (NIIF Full).

    Decreto 408/016: Particularidades en los criterios de presentación

    El Decreto N.º 408/019, emitido por el Poder Ejecutivo de Uruguay, establece ciertos requerimientos para la presentación de estados financieros por parte de las empresas y organismos públicos en el país. Esta normativa tiene como objetivo mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera que se brinda a los usuarios, tanto internos como externos, permitiendo una mejor comprensión y evaluación de la situación económica de la entidad.

    A continuación, se detallan las principales disposiciones establecidas en el decreto, incluyendo criterios de presentación de los estados financieros y requisitos para su presentación ante organismos públicos.

    Presentación de los Estados Financieros en Uruguay

    Los emisores de estados financieros deben seguir las normas contables adecuadas de presentación de los estados financieros establecidas en los marcos normativos que les correspondan. Sin embargo, existen ciertos criterios que deben ser aplicados de forma obligatoria:

    Separación y clasificación de activos y pasivos

    Los activos y pasivos, tanto corrientes como no corrientes, deben ser presentados en categorías separadas dentro del Estado de Situación Financiera. Los activos corrientes deben ser ordenados de forma decreciente según su liquidez (de mayor a menor liquidez). De esta manera, se facilita la comprensión de la situación financiera de la empresa.

    Dos estados para el resultado integral total

    La presentación del resultado integral total debe ser realizada en dos estados diferentes: el Estado de Resultados y el Estado del Resultado Integral. Esto permite mostrar de manera clara y detallada el desempeño financiero de la empresa.

    Clasificación de gastos

    Los gastos deben ser presentados en el Estado de Resultados utilizando una clasificación basada en su función. De esta forma, se pueden identificar las áreas de mayor y menor gasto de la empresa.

    Presentación de las partidas de otro resultado integral

    Las partidas de otro resultado integral (ORI) deben ser presentadas en el Estado del Resultado Integral, netas del impuesto a las rentas. De esta manera, se puede entender de forma clara el efecto de estas partidas en el desempeño financiero de la empresa.

    Flujos de efectivo procedentes de actividades operativas

    Los flujos de efectivo procedentes de actividades operativas deben ser presentados en el Estado de Flujos de Efectivo utilizando el método indirecto. Adjuntamos una imagen como ejemplo de la aplicación de este método:

    Estado de Flujos de Efectivo con método indirecto

    Requisitos para estados financieros presentados ante organismos públicos

    Los estados financieros presentados ante organismos públicos deben cumplir los siguientes requisitos:

    Normas contables adecuadas

    Los estados financieros deben estar formulados de acuerdo con las normas contables adecuadas correspondientes a la normativa Uruguaya.

    Aprobación y autorización

    Los estados financieros deben haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el órgano de administración de la entidad. Si aún no han sido considerados por los propietarios de la entidad, este hecho debe ser revelado en los estados financieros.

    Informe de profesional competente

    En caso de que el organismo no determine un informe profesional con un alcance específico, los estados financieros deben estar acompañados, como mínimo, por un informe de compilación emitido por un profesional con título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en la República Oriental del Uruguay.

     

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